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San Pedro

Seis años y medio de prisión para un instructor de vela tras la denuncia de la olímpica Eugenia Bosco

#SanPedro | La Justicia sentenció a Leandro Tulia por abuso sexual agravado y destacó el rol determinante del testimonio de la medallista olímpica, cuyo caso estaba prescripto pero permitió destrabar otras denuncias clave.

  • 20/12/2025 • 08:37

El Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de San Isidro condenó a seis años y medio de prisión a Leandro Tulia, instructor de vela con extensa trayectoria en el Yacht Club de Olivos, tras hallarlo culpable del delito de abuso sexual agravado. La sentencia marca un punto de inflexión en una causa que cobró relevancia pública luego de la denuncia realizada por la medallista olímpica Eugenia Bosco.

El fallo fue dictado por la jueza Verónica Di Tommaso, quien sostuvo que el acusado se valió de su posición de autoridad, de la marcada diferencia de edad —superior a los veinte años— y del ámbito de confianza en el que se desenvolvía para cometer los hechos. Según se estableció en el juicio, los episodios ocurrieron mientras las víctimas se encontraban bajo su exclusiva responsabilidad durante entrenamientos y concentraciones deportivas.

La causa adquirió visibilidad a comienzos de 2025, cuando Bosco, oriunda de San Pedro y ganadora de la medalla de plata en los Juegos Olímpicos de París 2024 en la clase Nacra 17, se presentó ante la UFE Género de Vicente López. Allí relató situaciones vividas a los 12 años en el club de Olivos, en el marco de jornadas de práctica intensiva que incluían pernocte.

Si bien la Justicia declaró prescripto el caso particular de la deportista —por haber ocurrido antes de la reforma legal de 2011—, su declaración fue considerada una pieza central del proceso. A partir de ese testimonio, otras tres exalumnas denunciaron hechos ocurridos entre 2012 y 2015, que sí pudieron ser juzgados y derivaron en la condena actual.

“La prescripción impide la persecución penal, pero no borra la memoria ni el daño sufrido”, expresó la magistrada Di Tommaso al fundamentar la admisión del relato de Bosco como prueba relevante, aun cuando no pudiera derivar en una imputación directa por su situación.

En declaraciones públicas, la atleta explicó el complejo camino personal que la llevó a hablar años después. Reconoció haber atravesado sentimientos de vergüenza y culpa hasta comprender que, siendo una menor, no tenía control sobre lo que ocurría. Ese proceso, acompañado por terapia y contención profesional, le permitió identificar el origen de un malestar persistente y tomar la decisión de denunciar.

El fallo, seguido con atención por organizaciones deportivas y de derechos, sienta un precedente significativo al reconocer el valor probatorio de testimonios prescriptos para fortalecer causas posteriores.

La sentencia del Tribunal de San Isidro no solo impone una pena concreta, sino que también envía una señal clara: los relatos que durante años fueron silenciados pueden convertirse en la llave para frenar prácticas que se repiten en espacios donde la confianza debería ser inquebrantable. 

NORTE HOY

Opinión pública: Más allá de la pena impuesta, el verdadero impacto de este fallo reside en el reconocimiento institucional del daño y en la validación de la palabra de quienes, aun cuando la ley ya no permite sancionar esos hechos, deciden hablar para evitar que otros pasen por lo mismo. Esa dimensión excede lo judicial y toca de lleno a la responsabilidad colectiva.